jueves, 22 de julio de 2021

CONFIRMA UIF: NO HAY INVESTIGACIÓN, NI DENUNCIA CONTRA EL DELEGADO JOSÉ RAMÓN GÓMEZ LEAL, ”JR”



 En entrevista con el periodista  Carlos Manuel Juárez, le cuestionó de manera directa si JR está señalando en el Caso Cabeza de Vaca.


Explicando  Santiago Nieto que la posición de la UIF, ha sido siempre que en los casos donde se refiere el congelamiento a una cuenta de la que depende el pago de proveedores, trabajadores y accionistas

El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto, confirmó la honorabilidad del Delegado José Ramón Gómez Leal, de quien dijo: no hay investigación, ni denuncia en su contra.

 

¿En estas denuncias que hay, está también señalado el cuñado del Gobernador, José Ramón Gómez Leal, que también es funcionario federal? Preguntó, el periodista  Carlos Manuel Juárez

 

“No, nosotros no denunciamos al delegado de los Programas de Bienestar en el estado de Tamaulipas, de hecho, no encontramos que hubiera un nexo financiero entre las empresas de Cabeza de Vaca y particularmente las de Gómez Leal”.

 

En este sentido explicó Santiago Nieto que, se encontró vínculo financiero entre las empresas de Cabeza de Vaca y su esposa, sin embargo, no se encontró actividad ilícita en estas empresas.

 

“El asunto es que efectivamente en dos empresas la esposa de Cabeza de Vaca que es la hermana de Gómez Leal, formaba parte del grupo de accionistas y eso llevó al congelamiento de cuentas en estas empresas en donde la esposa de Cabeza de Vaca era accionista”.

 

Luego aclaró que, “la relación que tenemos es en realidad solamente la de la hermana en estas dos empresas, pero no que hayan tenido una operación ilícita a diferencia de las demás empresas que se han bloqueado en donde hubo una transferencia de recursos internacionales importantes o hubo un proceso de no claridad respecto al origen y destino de los recursos”.

 

Explicó Santiago Nieto que la posición de la UIF, ha sido siempre que en los casos donde se refiere el congelamiento a una cuenta de la que depende el pago de proveedores, trabajadores y accionistas, y hay alguna solicitud expresa por parte de la persona a la que se le ha congelado la cuenta, se hace el análisis correspondiente en términos del artículo 115 de la Ley de Instituciones de crédito.

 

“Se permite la operación, si bien no se eliminan de la lista de personas bloqueadas hasta que viene el procedimiento de garantía de audiencia o un juicio de amparo, nos obliga a que se libere la cuenta”.

 

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